La controversia causada por la solicitud de los ex presidentes para obtener Beneficios económicos
- Enfoque Semanal

- 30 sept 2021
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Actualizado: 11 nov 2021
Ex presidentes del Perú del periodo 2018 - 2021 solicitaron la pensión vitalicia por ejercer el poder, causando controversia sobre este pedido que se regula a la condición que fueron elegidos por ser casos muy distintos.

Asimismo, se solicitó los beneficios logísticos y de personal incluidos en un acuerdo del 2016 de la Mesa Directiva. (Foto: Juanita Ticse Pillaca)
Redactado por : Juanita Ticse Pillaca
Los ex presidentes de la Republica causaron controversias y opiniones divididas en los medios debido a las solicitudes que realizaron para recibir la pensión vitalicia que se le otorga a los presidentes gobernantes, elegidos democráticamente por la población, siendo esta ley introducida a las normas en el gobierno de Alberto Fujimori.
El ex presidente interino Manuel Merino de Lama envió una carta a la titular del Congreso, María del Carmen Alva, para que se le conceda la pensión vitalicia establecida en la Ley 26519. Esta señala que los ex presidentes constitucionales tienen derecho a una asignación equivalente al sueldo de un congresista en actividad.
Con anterioridad Francisco Sagasti hizo el pedido el 26 de julio, dos días antes de la asunción de Pedro Castillo. La pensión vitalicia que corresponde a quienes ejercieron como jefes del Estado, equivale a S/15.600 mensuales, pensión que es de un congresista que esta ejerciendo el cargo.
Los oficios enviados citan a la Ley 26519, aprobada durante el gobierno del exmandatario Alberto Fujimori, que estableció una pensión vitalicia para los expresidentes de la República. Ambos oficios serán evaluados por la oficina de asesoría jurídica del Congreso, instancia que determinará si corresponde el beneficio económico.
Sin embargo lo dispuesto en la Constitución, que indica que dicha pensión vitalicia para los presidentes serán otorgados a quienes son elegidos de manera sucesoria.
¿Qué dice la Constitución?
La Constitución Política del Perú, en su artículo 115, establece la línea sucesoria para asumir las funciones de presidente de la República, en caso este no puede continuar en el cargo de manera temporal o permanente.
El artículo 115 textualmente señala: “Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato elecciones”.
No obstante, la Ley de Interpretación del Artículo 115 de la Constitución Política del Perú, Ley 27375, precisa en su único apartado que, en caso sea el presidente del Congreso quien asuma como jefe del Estado, “por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes”, ello no implica “la vacancia de su cargo [...] ni de su condición de congresista de la República”.
El abogado constitucionalista Luciano López se refirió a esta norma para indicar que, desde su punto de vista, la pensión vitalicia para los exmandatarios del país no le corresponde ni a Merino ni a Sagasti ni a ninguno que haya sido presidente del Congreso.
A través de Twitter y en entrevista para el medio El Filtro, el especialista dijo que la Constitución habla de “asumir funciones” del presidente de la República y que, por ello, la Ley 27375 aclara que el titular del Parlamento no es vacado de ese cargo ni tampoco como congresista, cuando toma las responsabilidades de jefe de Estado.
"Merino no podía renunciar a la presidencia porque ese no era su cargo. Estaba solo como encargado. Podría haber renunciado a su cargo como presidente del Congreso", manifestó el 23 de septiembre en entrevista con El Filtro. Poco antes, había escrito en Twitter que la pensión vitalicia “es para presidentes electos como tales, no para los encargados”.
Fuente: El Comercio, Gestión. El País.







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